El ciberasedio, atentado a los derechos humanos y a la libertad de expresión
Palabras clave:
ciberasedio, libertad de expresión, derechos humanos y censura indirectaResumen
Este artículo analiza si el ciber asedio —hostigamiento sistemático a través de medios digitales— constituye una violación al derecho humano a la libertad de expresión. Se parte de la premisa de que, aunque no siempre implica una restricción legal directa, el ciber asedio genera un efecto inhibidor que limita la participación en la esfera pública y produce un silenciamiento fáctico, especialmente en mujeres, periodistas y defensores de derechos humanos.
La investigación emplea un enfoque dogmático-jurídico y comparado, estructurado en cuatro dimensiones: un marco teórico que recurre a autores como Alexy, Ferrajoli, Bobbio, Kelsen y Sunstein; el análisis de jurisprudencia nacional e internacional (SCJN, Corte IDH y TEDH) que delimita el alcance de la libertad de expresión y la protección contra la censura indirecta; la revisión de estadísticas recientes (INEGI, Artículo 19, ONU Mujeres), que muestran una incidencia creciente del ciberasedio, con impactos diferenciados en Puebla; y una comparativa internacional con España, Argentina, Chile, Estados Unidos y la Unión Europea, que evidencia distintos modelos regulatorios.
Los hallazgos indican que el ciberasedio vulnera tanto la dimensión individual como la colectiva de la libertad de expresión. Si bien la respuesta penal es relevante, no resulta suficiente: se requieren estrategias integrales que incluyan prevención, educación digital, cooperación con plataformas tecnológicas, reparación integral a las víctimas y capacitación judicial. La conclusión central es que el ciberasedio sí viola la libertad de expresión en tanto genera autocensura y empobrece el debate democrático, lo que exige respuestas garantistas y multinivel.
